Ley 20.123: lo que la empresa principal responde por sus contratistas

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En Chile, la pregunta que define el control de contratistas no es normativa sino económica: ¿de qué responde la empresa principal cuando el contratista no cumple? La respuesta está en la Ley 20.123 y en dos reglamentos de la Ley 16.744, el DS 76 y el DS 44. Esta guía los junta en un solo lugar, desde el punto de vista de quien tiene que dejar entrar o no a un contratista a su faena.
Resumen ejecutivo: la empresa principal responde solidariamente por las remuneraciones y cotizaciones que el contratista le deba a sus trabajadores, salvo que ejerza el derecho de información (pedir el F30-1) y el de retención (no pagarle al contratista que no acredita), con lo que pasa a responder subsidiariamente. En seguridad, el DS 76 le exige un sistema de gestión y un registro de contratistas cuando hay más de 50 trabajadores en la faena, y el DS 44 exige a todos matriz de riesgos, programa preventivo y capacitación. El accidente del trabajador del contratista dentro de la faena es también problema de la principal.
Qué dice la Ley 20.123
Publicada en octubre de 2006, incorporó al Código del Trabajo el régimen de subcontratación (artículos 183-A a 183-E) y el de empresas de servicios transitorios. Lo esencial para la empresa principal:
- Artículo 183-B. La empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que el contratista tenga con sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones por término de contrato, por el tiempo en que trabajaron en régimen de subcontratación para ella. Lo mismo aplica del contratista respecto de sus subcontratistas.
- Artículo 183-C. El derecho de información: la principal puede exigir al contratista que acredite el monto y estado de cumplimiento de esas obligaciones, con certificados emitidos por la Dirección del Trabajo. Y el derecho de retención: si el contratista no acredita, la principal puede retener de lo que le debe lo necesario para pagar esas obligaciones, y pagarlas por subrogación.
- Artículo 183-D. Si la principal ejerce esos dos derechos, su responsabilidad pasa de solidaria a subsidiaria: el trabajador tiene que cobrarle primero al contratista.
- Artículo 183-E. La principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, sean propios o de contratistas, conforme al artículo 66 bis de la Ley 16.744.
Traducido a la operación: cada mes que dejas entrar a un contratista sin pedirle el certificado, estás respondiendo solidariamente por lo que le deba a su gente.
El F30 y el F30-1
Son los certificados con los que se ejerce el derecho de información, y se confunden a menudo:
| Certificado | Qué acredita | Para qué sirve |
|---|---|---|
| F30 | Antecedentes laborales y previsionales del contratista: si tiene multas ejecutoriadas o deudas previsionales registradas | Conocer al contratista antes de contratarlo |
| F30-1 | Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de una obra o faena específica en un periodo | Acreditar mes a mes que pagó remuneraciones y cotizaciones, y limitar la responsabilidad a subsidiaria |
El F30-1 se emite por obra y por periodo, con la nómina de trabajadores. Por eso el control tiene que ser por persona y por mes: el certificado de marzo no cubre abril, y un trabajador que no está en la nómina del certificado no está acreditado aunque la empresa sí lo esté.
DS 76: gestión de seguridad con contratistas
El DS 76 de 2006 reglamenta el artículo 66 bis de la Ley 16.744. Aplica cuando en una obra, faena o servicios trabajan contratistas o subcontratistas y el total de trabajadores, propios y de terceros, supera los 50. En ese caso la empresa principal debe:
- Implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para toda la faena, con política, organización, planificación, evaluación y acciones de mejora.
- Llevar un registro actualizado de contratistas y subcontratistas: contratos, número de trabajadores, historial de accidentes, evaluaciones de riesgo, informes de los organismos administradores.
- Contar con un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, que fija las obligaciones de cada una en la faena.
- Constituir el comité paritario de faena y el departamento de prevención de riesgos de faena según el número de trabajadores.
DS 44: lo que cambió en 2025
El DS 44 de 2024, vigente desde el 1 de febrero de 2025, reemplazó al DS 40 (prevención de riesgos profesionales) y al DS 54 (comités paritarios). Lo que toca a la relación con contratistas:
- Toda empresa, sin importar el tamaño, debe tener una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y un programa de trabajo preventivo con plazos y responsables.
- La obligación de informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto se mantiene y se documenta; en faena, aplica también a los trabajadores de contratistas respecto de los riesgos del lugar.
- El reglamento interno de higiene y seguridad y los comités paritarios se reorganizan; el comité paritario de faena del DS 76 sigue vigente.
- Los registros deben ser auditables: la Dirección del Trabajo y las mutualidades fiscalizan con la documentación, no con la buena intención.
La guía completa está en DS 44 y gestión de contratistas en Chile.
Lo que hay que revisar antes de que entre un contratista
Juntando las tres normas, esta es la lista mínima por contratista, con la frecuencia:
| Qué | Frecuencia | Por qué |
|---|---|---|
| F30 del contratista | Al contratar y cada año | Conocer deudas y multas antes de firmar |
| F30-1 por faena, con nómina | Cada mes | Derecho de información: pasar de solidaria a subsidiaria |
| Adhesión a mutualidad y cotización del mes | Cada mes | Cobertura de la Ley 16.744 en la faena |
| Contrato de trabajo y afiliación a AFP y salud | Al ingreso | Trabajador formal |
| Inducción a los riesgos de la faena, con registro | Al ingreso y al cambiar de área | DS 44 y DS 76 |
| Matriz de riesgos y procedimiento del trabajo | Por tarea | DS 44 |
| Licencia, revisión técnica, SOAP y permiso de circulación | Por vehículo, con su vigencia | Cuando entran vehículos |
Cuáles de estos se pueden verificar contra la fuente y cuáles se leen como documento está en qué se puede verificar en línea de un contratista en Chile.
El error más común
Pedir el F30-1 una vez, al inicio del contrato, y archivarlo. La responsabilidad solidaria es por cada periodo en que el contratista trabajó para ti; el derecho de información se ejerce mes a mes. Una carpeta con el certificado de hace seis meses no limita nada.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.123?+
Es la ley de 2006 que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el suministro de trabajadores en Chile. Incorporó al Código del Trabajo los artículos 183-A y siguientes, que definen la responsabilidad de la empresa principal por las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas y subcontratistas.
¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria?+
Solidaria significa que el trabajador puede cobrarle directamente a la empresa principal lo que el contratista le debe. Subsidiaria significa que primero debe cobrarle al contratista y solo si este no paga, a la principal. La empresa principal pasa de solidaria a subsidiaria cuando ejerce el derecho de información (pide los certificados de cumplimiento) y el derecho de retención (retiene los pagos al contratista que no acredita).
¿Qué es el certificado F30-1?+
Es el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que emite la Dirección del Trabajo. Acredita que el contratista pagó remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores de una obra o faena en un periodo. Es el documento con el que la empresa principal ejerce el derecho de información y limita su responsabilidad a subsidiaria.
¿Qué exige el DS 76 a la empresa principal?+
El DS 76 reglamenta el artículo 66 bis de la Ley 16.744: cuando en una obra o faena trabajan contratistas y en total hay más de 50 trabajadores, la empresa principal debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, llevar un registro actualizado de contratistas y subcontratistas, y contar con un reglamento especial para empresas contratistas.
¿Qué cambió con el DS 44?+
El DS 44 de 2024, vigente desde febrero de 2025, reemplazó al DS 40 y al DS 54 como reglamento de gestión preventiva de la Ley 16.744. Exige a toda empresa una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, un programa de trabajo preventivo, información y capacitación a los trabajadores, y mantiene la obligación de coordinar la prevención con contratistas en la misma faena.